La evaluación de las competencias en la Educación Básica se rige por la RVM N.° 094-2020-MINEDU, "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica" (26 de abril de 2020), que se adscribe a las "Orientaciones para la evaluación formativa de las competencias en el aula" del CNEB (capítulo VII). Su objetivo es establecer las disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica para evaluar competencias, de modo que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza. Esta norma derogó las disposiciones de evaluación de la RVM N.° 025-2019-MINEDU.
El enfoque de la evaluación es siempre formativo. La evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante, contribuye a su bienestar y lo motiva a seguir aprendiendo; es un proceso permanente y sistemático que recopila y analiza información para valorar el avance en el desarrollo de las competencias. El objeto de evaluación son las competencias —el uso pertinente y combinado de las capacidades—, no las capacidades por separado: "ser competente es usar las capacidades combinadamente y ante situaciones nuevas". Se distinguen dos fines complementarios: la evaluación para el aprendizaje, con finalidad formativa, que retroalimenta al estudiante para que reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y gestione su aprendizaje de manera autónoma; y la evaluación del aprendizaje, con finalidad certificadora, que determina el nivel de logro alcanzado en un momento específico.
Los criterios de evaluación son el referente específico para el juicio de valor sobre el nivel de desarrollo de las competencias; describen las características o cualidades que deben demostrar los estudiantes. Se elaboran a partir de los estándares de aprendizaje y sus desempeños, deben incluir todas las capacidades de la competencia y se comunican al estudiante de manera clara. Las evidencias son las producciones y/o actuaciones de los estudiantes mediante las cuales se interpreta lo que han aprendido y el nivel de logro alcanzado respecto a los propósitos de aprendizaje. La evaluación formativa sigue tres preguntas secuenciales:
La retroalimentación consiste en devolver al estudiante información que describa sus logros o progresos en relación con los criterios; es eficaz cuando se observan sus actuaciones, se identifican aciertos y errores recurrentes, y se lo lleva a reflexionar y a buscar estrategias de mejora. Puede ser formal o informal, oral o escrita, individual o grupal, debe darse en el momento oportuno, no centrarse en señalar errores ni descalificar, y promover la motivación intrínseca. El MINEDU distingue cuatro tipos, de menor a mayor calidad pedagógica: la incorrecta (información equivocada), la elemental (solo señala "correcto/incorrecto" sin detalles), la descriptiva (describe aciertos y dificultades y sugiere acciones de mejora) y la reflexiva o por descubrimiento, la más valiosa, en la que el docente actúa como guía para que el estudiante descubra cómo mejorar y reflexione sobre el origen de sus errores.
Los instrumentos hacen visibles los criterios. La rúbrica es una matriz que contiene los criterios correspondientes a distintos niveles de logro; se usa para retroalimentar y para asignar un nivel de logro, y puede ser analítica (describe cada capacidad por separado) u holística (describe toda la competencia). La lista de cotejo registra la presencia o ausencia de los criterios observados, y el portafolio reúne producciones escogidas por el propio estudiante sobre la base de una reflexión activa. Rige el principio de que evaluar no es lo mismo que calificar: se privilegia la evaluación sobre la calificación.
Para valorar el nivel de logro se usa, en toda la Educación Básica, la escala del CNEB: AD (Logro destacado), cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado; A (Logro esperado), cuando demuestra manejo satisfactorio en el tiempo programado; B (En proceso), cuando está próximo al nivel esperado y requiere acompañamiento; y C (En inicio), cuando muestra un progreso mínimo y necesita mayor acompañamiento. El nivel de logro se asigna por competencia, no por área. La conclusión descriptiva es el juicio docente basado en evidencias sobre el desempeño del estudiante en una competencia, que señala avances, dificultades y recomendaciones; se consigna indispensablemente cuando la competencia se encuentra en el nivel C y, en los niveles B, A o AD, cuando el docente lo considere conveniente. Todo ello se comunica a las familias mediante el Informe de progreso de las competencias, con un lenguaje que transmita siempre altas expectativas.
1. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿cuál es el enfoque utilizado para la evaluación de las competencias en la Educación Básica?
El numeral 5.1.1, disposición 5, señala que 'el enfoque utilizado para la evaluación de competencias es siempre formativo', tanto si el fin es la evaluación para el aprendizaje como del aprendizaje.
2. De acuerdo con la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿en torno a quién se realiza la evaluación de los aprendizajes?
El numeral 5.1.1, disposición 1, establece que 'la evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante' y contribuye a su bienestar reforzando su autoestima y la confianza en sus posibilidades.
3. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿cuál es el objeto de evaluación en el enfoque por competencias?
El numeral 5.1.1.1 precisa que 'el objeto de evaluación son las competencias, es decir, los niveles cada vez más complejos de uso pertinente y combinado de las capacidades en el marco de una experiencia de aprendizaje'.
4. En la evaluación PARA el aprendizaje (finalidad formativa), ¿cuál es el propósito central según la RVM N.° 094-2020-MINEDU?
El numeral 5.1.1, disposición 6, indica que en la evaluación para el aprendizaje se retroalimenta al estudiante para que reflexione, reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y 'gestione su aprendizaje de manera autónoma'.
5. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, la evaluación DEL aprendizaje (finalidad certificadora) se orienta principalmente a:
El numeral 5.1.1, disposición 7, establece que en la evaluación del aprendizaje (finalidad certificadora) 'se determina el nivel de logro alcanzado en las competencias hasta un momento específico'.
6. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, la finalidad última de la evaluación de competencias es contribuir a los aprendizajes de:
El numeral 5.1.1, disposición 2, señala que la finalidad de la evaluación es contribuir al desarrollo de las competencias y, como fin último, a los aprendizajes del Perfil de egreso de la Educación Básica.
7. En el marco de la evaluación formativa, las 'altas expectativas' se definen como:
El glosario (4.1) define altas expectativas como 'Confianza en que todos los estudiantes, adecuadamente motivados, son capaces de aprender y de poner todo de su parte para continuar aprendiendo'; son premisa indispensable de la evaluación formativa.
8. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, los estándares de aprendizaje constituyen:
El numeral 5.1.1.1, 1, señala que los estándares de aprendizaje describen el desarrollo de una competencia, se asocian a los ciclos y constituyen criterios comunes y referentes para la evaluación a nivel de aula y de sistema.
9. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, en relación con el registro auxiliar rige el principio de que:
El numeral 5.1.2.1, a, establece que rige el principio de que 'evaluar no es lo mismo que calificar' y se privilegia la evaluación sobre la calificación.
10. Según el CNEB citado en la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué implica ser competente?
El numeral 5.1.1, disposición 7, cita al CNEB: 'Ser competente es más que demostrar el logro de cada capacidad por separado: es usar las capacidades combinadamente y ante situaciones nuevas'.
11. De acuerdo con la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué competencias deben evaluarse a lo largo del periodo lectivo?
El numeral 5.1.1, disposición 3, indica que todas las competencias planteadas para el año o grado deben ser abordadas y evaluadas a lo largo del periodo lectivo.
12. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿a partir de qué se elaboran los criterios de evaluación, tanto para fines formativos como certificadores?
El numeral 5.1.1.1, 3, establece que los criterios se elaboran a partir de los estándares y sus desempeños, deben incluir todas las capacidades de la competencia, ajustarse a la situación, estar alineados entre sí y describir la actuación correspondiente.
13. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, respecto a la formulación de los criterios de evaluación, el docente debe:
El numeral 5.1.1.1, 4, señala que se debe fomentar que los estudiantes, en un proceso gradual de autonomía, aporten a la formulación de los criterios; es indispensable que la formulación sea clara y comprendida por ellos.
14. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿dónde se hacen visibles los criterios de evaluación?
El numeral 5.1.1.1, 5, indica que los criterios se hacen visibles en los instrumentos de evaluación: listas de cotejo, instrumentos de seguimiento, rúbricas u otros.
15. Según el glosario de la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué es una rúbrica?
El glosario (4.1) define la rúbrica como 'un instrumento (matriz) elaborado por el docente, que contiene los criterios que corresponden a distintos niveles de logro' y permite valorar los desempeños en relación con una competencia.
16. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿con qué fines se usa la rúbrica?
El glosario (4.1) precisa que la rúbrica 'se usa con fines de retroalimentación y también para asignar un nivel de logro'.
17. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué caracteriza a una rúbrica analítica?
El glosario (4.1) señala que en la rúbrica analítica 'sus criterios describen el nivel de desarrollo de cada capacidad por separado'.
18. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, una rúbrica holística se caracteriza porque:
El glosario (4.1) indica que en la rúbrica holística 'sus criterios describen el nivel de desarrollo de toda la competencia'.
19. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿por qué la rúbrica es un instrumento pertinente para establecer el nivel de logro de una competencia?
El numeral 5.1.1.3, 5, señala que 'la rúbrica es un instrumento pertinente para establecer el nivel de logro de una competencia, ya que contiene los criterios de evaluación previstos y conocidos oportunamente por los estudiantes'.
20. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué función cumple la lista de cotejo?
El numeral 5.1.1.1, 5 (y la sección de instrumentos), indica que la lista de cotejo es un instrumento donde se hacen visibles los criterios y permite retroalimentar el proceso de aprendizaje.
21. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿para qué utiliza el docente el registro auxiliar de evaluación de los aprendizajes?
El numeral 5.1.2.1, a, define el registro auxiliar como el instrumento que utiliza el docente para registrar los avances, logros y dificultades del progreso de las competencias, durante y al final del proceso.
22. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, respecto al portafolio como instrumento, es altamente recomendable que las producciones incluidas sean:
El glosario (4.1) indica que el portafolio es una colección de producciones del estudiante y que es altamente recomendable que las producciones incluidas sean escogidas por los propios estudiantes sobre la base de una reflexión activa sobre su aprendizaje.
23. La profesora Rosa debe asignar el nivel de logro de la competencia 'Resuelve problemas de cantidad' al cierre del trimestre y desea contar con un instrumento que contenga los criterios previstos y conocidos por sus estudiantes. ¿Qué instrumento es el más pertinente según la RVM N.° 094-2020-MINEDU?
El numeral 5.1.1.3, 5, señala que la rúbrica es pertinente para establecer el nivel de logro porque contiene los criterios de evaluación previstos y conocidos oportunamente por los estudiantes.
24. El docente Luis quiere un instrumento cuyos criterios describan el desarrollo de cada capacidad de la competencia por separado, para retroalimentar con detalle cada una. ¿Qué tipo de rúbrica debe elaborar según la RVM N.° 094-2020-MINEDU?
El glosario (4.1) define la rúbrica analítica como aquella cuyos criterios describen el nivel de desarrollo de cada capacidad por separado, lo que permite retroalimentar cada capacidad con detalle.
25. En una reunión, un docente afirma que en una evaluación con fin certificador ya no rige el enfoque formativo. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué corresponde responder?
El numeral 5.1.1, disposición 5, establece que el enfoque utilizado para la evaluación de competencias es siempre formativo, tanto si el fin es la evaluación para el aprendizaje como del aprendizaje; ambos fines forman parte integral de la planificación.
26. Antes de iniciar una experiencia de aprendizaje, la docente Ana presenta a sus estudiantes la rúbrica con los criterios y promueve que ellos comprendan y aporten a su formulación. Esta práctica corresponde a:
El numeral 5.1.1.1, 4, indica que se debe fomentar que los estudiantes, en un proceso gradual de autonomía, aporten a la formulación de los criterios, y que la formulación sea clara y comprendida por ellos.
27. Un docente diseña su evaluación buscando reforzar la autoestima del estudiante y consolidar una imagen positiva de sí mismo, motivándolo a seguir aprendiendo. Esta orientación responde al principio de que:
El numeral 5.1.1, disposición 1, establece que la evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante y contribuye a su bienestar reforzando su autoestima, ayudándolo a consolidar una imagen positiva de sí mismo y motivándolo a seguir aprendiendo.
28. En una jornada, un docente insiste en que lo más importante es asignar la nota y no el seguimiento del proceso. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué principio debe recordársele?
El numeral 5.1.2.1, a, establece que rige el principio de que 'evaluar no es lo mismo que calificar' y se privilegia la evaluación sobre la calificación.
29. Durante el proceso de aprendizaje, el docente Pedro necesita un instrumento sencillo donde se hagan visibles los criterios para verificar su cumplimiento y retroalimentar el avance. ¿Qué instrumento resulta adecuado según la RVM N.° 094-2020-MINEDU?
El numeral 5.1.1.1, 5, indica que la lista de cotejo es un instrumento donde se hacen visibles los criterios y que permite retroalimentar el proceso de aprendizaje.
30. Un docente evalúa únicamente capacidades aisladas mediante ejercicios separados, sin que el estudiante las combine ante una situación. Según el enfoque por competencias de la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué error comete?
El numeral 5.1.1.1, 1, y la disposición 7 indican que el objeto de evaluación son las competencias (uso pertinente y combinado de capacidades) y que ser competente es usar las capacidades combinadamente ante situaciones nuevas, no demostrarlas por separado.
31. Mientras los estudiantes desarrollan un proyecto, la docente observa con detalle los recursos (conocimientos, habilidades, actitudes) que van utilizando durante el proceso. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, los criterios cumplen aquí la función propia de la evaluación:
El numeral 5.1.1.1, 3a, indica que en la evaluación para el aprendizaje los criterios sirven para observar con detalle los recursos utilizados durante el proceso.
32. Al término de una unidad, el docente analiza cómo el estudiante combinó todas sus capacidades para responder a la situación planteada. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, los criterios aquí cumplen la función propia de la evaluación:
El numeral 5.1.1.1, 3b, indica que en la evaluación del aprendizaje los criterios sirven para observar la combinación de todas las capacidades en la respuesta a la situación planteada.
33. Al redactar el informe de progreso, una docente emplea un lenguaje que transmite confianza en que el estudiante puede seguir aprendiendo. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, esta práctica se fundamenta en:
El numeral 5.1.1, disposición 13, establece que en el informe de progreso se utilizará siempre un lenguaje que transmita altas expectativas respecto de las posibilidades de aprendizaje de cada estudiante.
34. Según el glosario de la RVM N.° 094-2020-MINEDU, ¿qué son los criterios de evaluación?
El glosario (4.1) define los criterios de evaluación como 'el referente específico para el juicio de valor sobre el nivel de desarrollo de las competencias, describen las características o cualidades de aquello que se quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una situación en un contexto determinado'.
35. Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU (5.1.1.1), ¿a partir de qué se elaboran los criterios de evaluación, tanto para fines formativos como certificadores?
El numeral 5.1.1.1 (3) señala que, para ambos fines, los criterios 'se elaboran a partir de los estándares y sus desempeños', deben incluir a todas las capacidades de la competencia, ajustarse a la situación y estar alineados entre sí.