El Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) asume la atención a la diversidad como una condición de la educación peruana. Dos de sus siete enfoques transversales la sostienen: el enfoque inclusivo o de atención a la diversidad y el enfoque intercultural. El primero parte de la idea de que todas las personas tienen derecho a oportunidades y a resultados de aprendizaje de igual calidad, por encima de sus diferencias culturales, sociales, de género o de condición de discapacidad. No busca "normalizar" al estudiante distinto, sino que sea la escuela la que se adapte para acoger la diversidad.
Los valores y actitudes del enfoque inclusivo son tres:
El Decreto Supremo N.° 007-2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley General de Educación, define la educación inclusiva como el aseguramiento de condiciones para atender la diversidad de demandas a lo largo de la vida, brindando los apoyos necesarios y eliminando barreras educativas. El principio rector es claro: se eliminan las barreras del sistema, no se "corrige" a la persona. Las barreras educativas son obstáculos —actitudinales, de accesibilidad, curriculares u organizacionales— que limitan el acceso, la participación o el aprendizaje. Frente a ellas, el Estado dispone apoyos educativos, ajustes razonables, los Servicios de Apoyo Educativo (SAE) y el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), marco que anticipa la variabilidad de los estudiantes mediante múltiples formas de representación, de acción y expresión, y de implicación.
Este enfoque de derechos se ancla en la Ley N.° 28044, cuyo artículo 8 reconoce como principios la inclusión, la equidad y la interculturalidad, y se refuerza con la Ley N.° 29973 (persona con discapacidad) y la Ley N.° 30797.
Un estudiante presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando, por causas asociadas o no a una discapacidad, requiere apoyos o adaptaciones para acceder al currículo y progresar. Las adaptaciones pueden ser de acceso (espacio, materiales, comunicación, sin alterar los aprendizajes esperados), no significativas (metodología, tiempos, evaluación) o significativas (modifican competencias o capacidades, propias de NEE asociadas a discapacidad). Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, en estos casos los criterios de evaluación se formulan a partir de las adaptaciones realizadas y se reflejan en las conclusiones descriptivas, con un lenguaje de altas expectativas.
La Educación Básica Especial (EBE) brinda servicios de apoyo: el SAANEE orienta a las IE inclusivas y a las familias; el CEBE atiende a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad; y el PRITE ofrece intervención temprana a menores de 3 años con discapacidad o en riesgo.
El enfoque intercultural promueve el intercambio entre culturas en condiciones de igualdad, con tres valores: respeto a la identidad cultural, justicia y diálogo intercultural. Su concreción para los pueblos originarios es la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), servicio que desarrolla competencias en la lengua originaria (L1) y en castellano (L2), rectorado por la DEIB dentro de la DIGEIBIRA. El Modelo de Servicio (MSEIB) prevé tres formas de atención: fortalecimiento, revitalización y ámbitos urbanos. Finalmente, la diversificación curricular —en las instancias nacional, regional, institucional y de aula— contextualiza el currículo para garantizar pertinencia, equidad e igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y trato.
1. Según el DS N.° 007-2021-MINEDU, ¿qué busca asegurar la educación inclusiva en el proceso educativo?
El DS N.° 007-2021-MINEDU define la educación inclusiva como asegurar condiciones para que el proceso educativo tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando apoyos educativos y eliminando barreras educativas.
2. El principio rector de la educación inclusiva en el DS N.° 007-2021-MINEDU establece que se deben eliminar las barreras del sistema educativo y NO 'corregir' a la persona. ¿Qué implicancia tiene este principio?
El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11) establece como principio rector que se eliminan las barreras del sistema educativo y NO se 'corrige' a la persona; la educación inclusiva es un derecho de toda persona, por lo que es el sistema el que debe adaptarse.
3. De acuerdo con el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A), las barreras educativas son obstáculos temporales o permanentes que limitan o impiden el acceso, permanencia, participación, aprendizaje y/o culminación. ¿Cuál de los siguientes es un tipo de barrera identificado?
El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A) identifica como tipos de barreras: actitudinales (discriminación, exclusión, bajas expectativas, estigmas, prejuicios), de accesibilidad/ambientales, curriculares y didácticas, y organizacionales.
4. Una docente coloca a un estudiante con dificultades de aprendizaje siempre en la última fila, lo llama 'el lento' y no le asigna tareas porque 'no las va a poder hacer'. Según el DS N.° 007-2021-MINEDU, ¿qué tipo de barrera educativa está generando principalmente?
Las barreras actitudinales incluyen discriminación, exclusión, bajas expectativas, estigmas y prejuicios. Etiquetar al estudiante y no asignarle tareas por considerar que 'no podrá' es una barrera actitudinal según el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A).
5. En una IE, la rampa de acceso está deteriorada, no hay material en braille para un estudiante con discapacidad visual y las aulas del segundo piso no son accesibles. ¿Qué tipo de barrera educativa predomina en esta situación?
Las barreras de accesibilidad/ambientales se refieren a infraestructura inadecuada, falta de transporte y ausencia de recursos (como material en braille), según el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A).
6. El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), incorporado por el DS N.° 007-2021-MINEDU, es un marco de trabajo que considera principalmente:
El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11B) define el DUA como un marco que considera la variabilidad de las personas al momento de diseñar respuestas educativas pertinentes e inclusivas, eliminando barreras en los componentes curriculares, materiales y espacios.
7. Una coordinadora pedagógica capacita a sus docentes sobre el DUA y les indica que toda planificación debe ofrecer variadas formas de presentar la información, de que los estudiantes demuestren lo aprendido y de motivarlos. ¿A qué tres principios del DUA se refiere?
Según el marco CAST del DUA recogido por el MINEDU, el DUA se sustenta en tres principios: múltiples formas de representación, de acción y expresión, y de implicación/motivación.
8. Una docente, al planificar su sesión, presenta el contenido mediante un video, un texto y un esquema; permite que los estudiantes demuestren lo aprendido mediante un afiche, una exposición oral o un escrito; y propone retos vinculados a sus intereses para motivarlos. ¿Qué marco está aplicando?
Ofrecer múltiples formas de representación (video, texto, esquema), de acción y expresión (afiche, exposición, escrito) y de implicación/motivación (retos según intereses) corresponde a los tres principios del DUA.
9. Los Servicios de Apoyo Educativo (SAE), según el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11E), son:
El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11E) define los SAE como formas de organización flexibles que permiten articular los apoyos necesarios para brindar atención pertinente y oportuna a los estudiantes, a nivel interno y externo de la IE.
10. El enfoque de derechos en educación inclusiva tiene como marco internacional de referencia, entre otros:
El marco internacional de referencia del enfoque de derechos incluye la Declaración de Salamanca (1994), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Agenda 2030 / ODS 4 (educación inclusiva, equitativa y de calidad).
11. Desde el enfoque de derechos, la educación inclusiva es entendida como:
El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11) establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores) a una educación con calidad y equidad.
12. Según el Art. 8 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, ¿cuál de los siguientes figura entre los principios de la educación peruana?
El Art. 8 de la Ley N.° 28044 establece como principios: ética, equidad, inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación.
13. El principio de inclusión de la Ley N.° 28044 (Art. 8 inc. b) incorpora especialmente a:
El principio de inclusión (Ley N.° 28044, Art. 8 inc. b) incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación.
14. Un director argumenta que su IE cumple con el principio de equidad de la Ley N.° 28044 porque asegura a todos los estudiantes iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en una educación de calidad. ¿Es correcta su afirmación respecto a lo que garantiza dicho principio?
El principio de equidad (Ley N.° 28044, Art. 8 inc. c) garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
15. El principio de interculturalidad de la Ley N.° 28044 (Art. 8 inc. f) asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país y encuentra su sustento para la convivencia armónica en:
El principio de interculturalidad (Ley N.° 28044, Art. 8 inc. f) asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, el mutuo conocimiento y la actitud de aprendizaje, el sustento para la convivencia armónica.
16. ¿Qué establece la Ley N.° 30797 (2018) respecto a la educación inclusiva?
La Ley N.° 30797 (2018) modificó la Ley General de Educación para promover la educación inclusiva, estableciendo que las instituciones educativas inclusivas reciben a estudiantes con y sin discapacidad.
17. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (2012), en relación con la educación:
La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (2012), modificó artículos de la Ley N.° 28044 reforzando el enfoque inclusivo.
18. En una IE, el equipo directivo decide derivar a todos los estudiantes con NEE a otra institución 'especializada' y modificar su currículo para 'normalizarlos' y que encajen en las exigencias homogéneas del aula. Según el enfoque inclusivo, esta decisión es:
El enfoque inclusivo NO busca 'normalizar' o uniformizar a la persona considerada diferente; busca que el medio (la escuela) se adapte para acoger la diversidad. Derivar y 'normalizar' contradice este enfoque.
19. Según la concepción del enfoque inclusivo del CNEB, todas las personas tienen derecho a:
El enfoque inclusivo del CNEB sostiene que todas las personas tienen derecho no solo a oportunidades educativas de igual calidad, sino a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad, independientemente de sus diferencias.
20. El valor 'Equidad en la enseñanza' del Enfoque inclusivo del CNEB se define oficialmente como la disposición a:
El CNEB define 'Equidad en la enseñanza' como la disposición a enseñar ofreciendo a los estudiantes las condiciones y oportunidades que cada uno necesita para lograr los mismos resultados.
21. El valor 'Confianza en la persona' del Enfoque inclusivo del CNEB consiste en la disposición a:
El CNEB define 'Confianza en la persona' como la disposición a depositar expectativas en una persona, creyendo sinceramente en su capacidad de superación y crecimiento por sobre cualquier circunstancia.
22. En el enfoque inclusivo del CNEB, la diversidad se entiende como:
El CNEB entiende la diversidad como una característica que enriquece las relaciones humanas y de la que cada persona puede aprender; se atiende a partir del reconocimiento y la valoración de la diferencia.
23. Una docente afirma sobre un estudiante con discapacidad: 'No le exijo mucho porque igual no va a poder; mejor lo dejo dibujar mientras los demás trabajan.' ¿Qué valor del enfoque inclusivo está vulnerando principalmente?
El valor 'Confianza en la persona' implica depositar expectativas, creyendo en la capacidad de superación de la persona por sobre cualquier circunstancia. Asumir que 'no va a poder' vulnera este valor (bajas expectativas).
24. La Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es un modelo/servicio educativo dirigido principalmente a:
La EIB es un modelo/servicio educativo dirigido a los pueblos indígenas u originarios, orientado a formar ciudadanos que participen en una sociedad democrática y plural, garantizando educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística.
25. En una IE EIB de una comunidad quechua, una madre pregunta a la docente en qué lenguas aprenderá su hija. Según el modelo de EIB, ¿qué debe responder la docente?
La EIB desarrolla competencias comunicativas en la lengua originaria y en castellano, garantizando una educación con pertinencia cultural y lingüística.
26. ¿Cuál de las siguientes normas forma parte del sustento normativo de la EIB en el Perú?
El sustento normativo de la EIB incluye la Constitución, la Ley N.° 28044, la Ley N.° 27818 (Ley para la Educación Bilingüe Intercultural), la Ley N.° 29735 (lenguas originarias) y el DS N.° 006-2016-MINEDU (Política Sectorial de EIB).
27. ¿Cuál es el órgano del MINEDU rector de la Educación Intercultural Bilingüe?
El órgano rector de la EIB es la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), dentro de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) del MINEDU.
28. El Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB) considera:
El MSEIB considera tres formas de atención pedagógica según los escenarios socioculturales y lingüísticos del país.
29. En una comunidad amazónica, los estudiantes tienen el awajún como lengua materna (L1) y aprenden el castellano como segunda lengua (L2). ¿Qué forma de atención de la EIB corresponde?
La EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico es para IE de comunidades donde los estudiantes tienen la lengua originaria como lengua materna (L1) y aprenden el castellano como segunda lengua (L2).
30. En una IE, los estudiantes ya no hablan la lengua originaria de sus padres y abuelos; el quechua suele ser su segunda lengua y la comunidad busca recuperarla. ¿Qué forma de atención de la EIB corresponde?
La EIB de Revitalización Cultural y Lingüística es para IE donde los estudiantes necesitan recuperar/revitalizar la lengua originaria de sus padres y abuelos (suele ser su L2).
31. Una IE de Lima atiende a estudiantes migrantes provenientes de diversos pueblos originarios, con distintos grados de bilingüismo. ¿Qué forma de atención de la EIB corresponde?
La EIB en Ámbitos Urbanos es para IE que atienden a estudiantes migrantes de diversos pueblos, con distintos grados de bilingüismo.
32. Un especialista de UGEL explica a los directores que, según el MSEIB, las IE EIB se organizan en tres formas de atención según los escenarios socioculturales y lingüísticos. ¿Cuáles son esas tres formas?
Las tres formas de atención de la EIB son: EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, EIB de Revitalización Cultural y Lingüística, y EIB en Ámbitos Urbanos.
33. En la EIB, el tratamiento de la lengua materna (L1) y la segunda lengua (L2) se planifica:
La EIB desarrolla el aprendizaje en y de ambas lenguas; el tratamiento de lenguas se planifica según el escenario lingüístico de los estudiantes.
34. Una UGEL convoca plazas para IE registradas como EIB. Un postulante consulta qué perfil exige el MINEDU para el docente de EIB. ¿Cuál es la respuesta correcta?
El docente EIB debe ser bilingüe (dominio de la lengua originaria y el castellano) e intercultural, comprometido con el desarrollo de su comunidad.
35. El Registro Nacional de IIEE de EIB del MINEDU tiene como función:
El MINEDU, mediante el Registro Nacional de IIEE de EIB, caracteriza y registra a las instituciones educativas que requieren el servicio EIB según el pueblo originario y la lengua de los estudiantes (escenarios lingüísticos).