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🎓 Atención a la diversidad: educación inclusiva, interculturalidad y necesidades educativas especiales

Atención a la diversidad: educación inclusiva, interculturalidad y NEE

El Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) asume la atención a la diversidad como una condición de la educación peruana. Dos de sus siete enfoques transversales la sostienen: el enfoque inclusivo o de atención a la diversidad y el enfoque intercultural. El primero parte de la idea de que todas las personas tienen derecho a oportunidades y a resultados de aprendizaje de igual calidad, por encima de sus diferencias culturales, sociales, de género o de condición de discapacidad. No busca "normalizar" al estudiante distinto, sino que sea la escuela la que se adapte para acoger la diversidad.

Los valores y actitudes del enfoque inclusivo son tres:

Educación inclusiva y enfoque de derechos

El Decreto Supremo N.° 007-2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley General de Educación, define la educación inclusiva como el aseguramiento de condiciones para atender la diversidad de demandas a lo largo de la vida, brindando los apoyos necesarios y eliminando barreras educativas. El principio rector es claro: se eliminan las barreras del sistema, no se "corrige" a la persona. Las barreras educativas son obstáculos —actitudinales, de accesibilidad, curriculares u organizacionales— que limitan el acceso, la participación o el aprendizaje. Frente a ellas, el Estado dispone apoyos educativos, ajustes razonables, los Servicios de Apoyo Educativo (SAE) y el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), marco que anticipa la variabilidad de los estudiantes mediante múltiples formas de representación, de acción y expresión, y de implicación.

Este enfoque de derechos se ancla en la Ley N.° 28044, cuyo artículo 8 reconoce como principios la inclusión, la equidad y la interculturalidad, y se refuerza con la Ley N.° 29973 (persona con discapacidad) y la Ley N.° 30797.

Necesidades educativas especiales y adaptaciones curriculares

Un estudiante presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando, por causas asociadas o no a una discapacidad, requiere apoyos o adaptaciones para acceder al currículo y progresar. Las adaptaciones pueden ser de acceso (espacio, materiales, comunicación, sin alterar los aprendizajes esperados), no significativas (metodología, tiempos, evaluación) o significativas (modifican competencias o capacidades, propias de NEE asociadas a discapacidad). Según la RVM N.° 094-2020-MINEDU, en estos casos los criterios de evaluación se formulan a partir de las adaptaciones realizadas y se reflejan en las conclusiones descriptivas, con un lenguaje de altas expectativas.

La Educación Básica Especial (EBE) brinda servicios de apoyo: el SAANEE orienta a las IE inclusivas y a las familias; el CEBE atiende a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad; y el PRITE ofrece intervención temprana a menores de 3 años con discapacidad o en riesgo.

Interculturalidad, EIB y diversificación

El enfoque intercultural promueve el intercambio entre culturas en condiciones de igualdad, con tres valores: respeto a la identidad cultural, justicia y diálogo intercultural. Su concreción para los pueblos originarios es la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), servicio que desarrolla competencias en la lengua originaria (L1) y en castellano (L2), rectorado por la DEIB dentro de la DIGEIBIRA. El Modelo de Servicio (MSEIB) prevé tres formas de atención: fortalecimiento, revitalización y ámbitos urbanos. Finalmente, la diversificación curricular —en las instancias nacional, regional, institucional y de aula— contextualiza el currículo para garantizar pertinencia, equidad e igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y trato.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el DS N.° 007-2021-MINEDU, ¿qué busca asegurar la educación inclusiva en el proceso educativo?

  1. Que se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando apoyos y eliminando barreras educativas
  2. Que todos los estudiantes con discapacidad sean derivados a centros especializados de educación
  3. Que se uniformice el currículo para que todos alcancen los mismos contenidos sin distinción
  4. Que se prioricen recursos exclusivamente para estudiantes en zonas urbanas

El DS N.° 007-2021-MINEDU define la educación inclusiva como asegurar condiciones para que el proceso educativo tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando apoyos educativos y eliminando barreras educativas.

2. El principio rector de la educación inclusiva en el DS N.° 007-2021-MINEDU establece que se deben eliminar las barreras del sistema educativo y NO 'corregir' a la persona. ¿Qué implicancia tiene este principio?

  1. La responsabilidad de adaptarse recae en el sistema educativo, no en el estudiante
  2. El estudiante debe esforzarse por encajar en las exigencias homogéneas de la escuela
  3. Las barreras solo pueden eliminarse en estudiantes con discapacidad certificada
  4. La eliminación de barreras es responsabilidad exclusiva de la familia del estudiante

El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11) establece como principio rector que se eliminan las barreras del sistema educativo y NO se 'corrige' a la persona; la educación inclusiva es un derecho de toda persona, por lo que es el sistema el que debe adaptarse.

3. De acuerdo con el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A), las barreras educativas son obstáculos temporales o permanentes que limitan o impiden el acceso, permanencia, participación, aprendizaje y/o culminación. ¿Cuál de los siguientes es un tipo de barrera identificado?

  1. Barreras actitudinales (discriminación, bajas expectativas, prejuicios)
  2. Barreras genéticas asociadas a la herencia familiar
  3. Barreras económicas exclusivas del sector privado
  4. Barreras administrativas del registro de matrícula nacional

El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A) identifica como tipos de barreras: actitudinales (discriminación, exclusión, bajas expectativas, estigmas, prejuicios), de accesibilidad/ambientales, curriculares y didácticas, y organizacionales.

4. Una docente coloca a un estudiante con dificultades de aprendizaje siempre en la última fila, lo llama 'el lento' y no le asigna tareas porque 'no las va a poder hacer'. Según el DS N.° 007-2021-MINEDU, ¿qué tipo de barrera educativa está generando principalmente?

  1. Barrera actitudinal (bajas expectativas y prejuicios)
  2. Barrera de accesibilidad/ambiental
  3. Barrera organizacional
  4. Barrera curricular de diseño universal

Las barreras actitudinales incluyen discriminación, exclusión, bajas expectativas, estigmas y prejuicios. Etiquetar al estudiante y no asignarle tareas por considerar que 'no podrá' es una barrera actitudinal según el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A).

5. En una IE, la rampa de acceso está deteriorada, no hay material en braille para un estudiante con discapacidad visual y las aulas del segundo piso no son accesibles. ¿Qué tipo de barrera educativa predomina en esta situación?

  1. Barrera de accesibilidad/ambiental
  2. Barrera actitudinal
  3. Barrera curricular y didáctica
  4. Barrera organizacional

Las barreras de accesibilidad/ambientales se refieren a infraestructura inadecuada, falta de transporte y ausencia de recursos (como material en braille), según el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11A).

6. El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), incorporado por el DS N.° 007-2021-MINEDU, es un marco de trabajo que considera principalmente:

  1. La variabilidad de las personas al diseñar respuestas educativas pertinentes e inclusivas
  2. La estandarización de los materiales para todos los estudiantes por igual
  3. La derivación de estudiantes con NEE a servicios externos especializados
  4. La evaluación diferenciada solo al final del año escolar

El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11B) define el DUA como un marco que considera la variabilidad de las personas al momento de diseñar respuestas educativas pertinentes e inclusivas, eliminando barreras en los componentes curriculares, materiales y espacios.

7. Una coordinadora pedagógica capacita a sus docentes sobre el DUA y les indica que toda planificación debe ofrecer variadas formas de presentar la información, de que los estudiantes demuestren lo aprendido y de motivarlos. ¿A qué tres principios del DUA se refiere?

  1. Múltiples formas de representación, de acción y expresión, y de implicación/motivación
  2. Diagnóstico, intervención y derivación
  3. Acceso, permanencia y culminación
  4. Diversificación, contextualización y evaluación

Según el marco CAST del DUA recogido por el MINEDU, el DUA se sustenta en tres principios: múltiples formas de representación, de acción y expresión, y de implicación/motivación.

8. Una docente, al planificar su sesión, presenta el contenido mediante un video, un texto y un esquema; permite que los estudiantes demuestren lo aprendido mediante un afiche, una exposición oral o un escrito; y propone retos vinculados a sus intereses para motivarlos. ¿Qué marco está aplicando?

  1. Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA)
  2. Una adaptación curricular significativa
  3. Un Servicio de Apoyo Educativo (SAE)
  4. Un ajuste razonable individual

Ofrecer múltiples formas de representación (video, texto, esquema), de acción y expresión (afiche, exposición, escrito) y de implicación/motivación (retos según intereses) corresponde a los tres principios del DUA.

9. Los Servicios de Apoyo Educativo (SAE), según el DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11E), son:

  1. Formas de organización flexibles que articulan los apoyos para brindar atención pertinente y oportuna
  2. Centros especializados que reemplazan a la educación regular
  3. Programas exclusivamente para estudiantes superdotados
  4. Evaluaciones psicológicas obligatorias al ingreso escolar

El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11E) define los SAE como formas de organización flexibles que permiten articular los apoyos necesarios para brindar atención pertinente y oportuna a los estudiantes, a nivel interno y externo de la IE.

10. El enfoque de derechos en educación inclusiva tiene como marco internacional de referencia, entre otros:

  1. La Declaración de Salamanca (1994), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la Agenda 2030 / ODS 4
  2. Únicamente la Constitución Política del Perú de 1993
  3. El Acuerdo Nacional y el Proyecto Educativo Nacional al 2021
  4. La Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial

El marco internacional de referencia del enfoque de derechos incluye la Declaración de Salamanca (1994), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Agenda 2030 / ODS 4 (educación inclusiva, equitativa y de calidad).

11. Desde el enfoque de derechos, la educación inclusiva es entendida como:

  1. Un derecho de toda persona a una educación con calidad y equidad, sin discriminación
  2. Un beneficio que el Estado otorga solo a quienes lo solicitan formalmente
  3. Una concesión dirigida exclusivamente a estudiantes con discapacidad
  4. Un servicio condicionado al rendimiento académico del estudiante

El DS N.° 007-2021-MINEDU (Art. 11) establece que la educación inclusiva es un derecho de toda persona (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores) a una educación con calidad y equidad.

12. Según el Art. 8 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, ¿cuál de los siguientes figura entre los principios de la educación peruana?

  1. Interculturalidad
  2. Competitividad de mercado
  3. Selectividad académica
  4. Centralización administrativa

El Art. 8 de la Ley N.° 28044 establece como principios: ética, equidad, inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación.

13. El principio de inclusión de la Ley N.° 28044 (Art. 8 inc. b) incorpora especialmente a:

  1. Personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural
  2. Únicamente a estudiantes con alto rendimiento académico
  3. Solo a estudiantes de instituciones educativas privadas
  4. Exclusivamente a docentes en formación

El principio de inclusión (Ley N.° 28044, Art. 8 inc. b) incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación.

14. Un director argumenta que su IE cumple con el principio de equidad de la Ley N.° 28044 porque asegura a todos los estudiantes iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en una educación de calidad. ¿Es correcta su afirmación respecto a lo que garantiza dicho principio?

  1. Sí, el principio de equidad garantiza iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad
  2. No, el principio de equidad solo se refiere a la gratuidad de la enseñanza
  3. No, el principio de equidad garantiza resultados idénticos para todos
  4. No, el principio de equidad se limita a las zonas rurales

El principio de equidad (Ley N.° 28044, Art. 8 inc. c) garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

15. El principio de interculturalidad de la Ley N.° 28044 (Art. 8 inc. f) asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país y encuentra su sustento para la convivencia armónica en:

  1. El reconocimiento y respeto a las diferencias, el mutuo conocimiento y la actitud de aprendizaje
  2. La asimilación de las minorías a la cultura predominante
  3. La separación de los grupos culturales en escuelas distintas
  4. La uniformización lingüística mediante el castellano

El principio de interculturalidad (Ley N.° 28044, Art. 8 inc. f) asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, el mutuo conocimiento y la actitud de aprendizaje, el sustento para la convivencia armónica.

16. ¿Qué establece la Ley N.° 30797 (2018) respecto a la educación inclusiva?

  1. Que las instituciones educativas inclusivas reciben a estudiantes con y sin discapacidad
  2. Que se eliminan los Centros de Educación Básica Especial
  3. Que la EIB se vuelve obligatoria en zonas urbanas
  4. Que se crea el Diseño Universal para el Aprendizaje

La Ley N.° 30797 (2018) modificó la Ley General de Educación para promover la educación inclusiva, estableciendo que las instituciones educativas inclusivas reciben a estudiantes con y sin discapacidad.

17. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (2012), en relación con la educación:

  1. Modificó artículos de la Ley N.° 28044 reforzando el enfoque inclusivo
  2. Creó la Educación Intercultural Bilingüe
  3. Eliminó las adaptaciones curriculares
  4. Estableció el currículo regional obligatorio

La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (2012), modificó artículos de la Ley N.° 28044 reforzando el enfoque inclusivo.

18. En una IE, el equipo directivo decide derivar a todos los estudiantes con NEE a otra institución 'especializada' y modificar su currículo para 'normalizarlos' y que encajen en las exigencias homogéneas del aula. Según el enfoque inclusivo, esta decisión es:

  1. Incorrecta, porque el medio (la escuela) debe adaptarse para acoger la diversidad, no normalizar a la persona
  2. Correcta, porque facilita la enseñanza homogénea del grupo
  3. Correcta, porque los estudiantes con NEE rinden mejor separados
  4. Incorrecta solo si las familias no dan su consentimiento

El enfoque inclusivo NO busca 'normalizar' o uniformizar a la persona considerada diferente; busca que el medio (la escuela) se adapte para acoger la diversidad. Derivar y 'normalizar' contradice este enfoque.

19. Según la concepción del enfoque inclusivo del CNEB, todas las personas tienen derecho a:

  1. Oportunidades educativas de igual calidad y a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad, sin importar sus diferencias
  2. El mismo trato sin considerar sus diferencias culturales o de aprendizaje
  3. Acceder solo a las competencias básicas del currículo
  4. Recibir educación segregada según su condición

El enfoque inclusivo del CNEB sostiene que todas las personas tienen derecho no solo a oportunidades educativas de igual calidad, sino a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad, independientemente de sus diferencias.

20. El valor 'Equidad en la enseñanza' del Enfoque inclusivo del CNEB se define oficialmente como la disposición a:

  1. Enseñar ofreciendo a los estudiantes las condiciones y oportunidades que cada uno necesita para lograr los mismos resultados
  2. Tratar a todos los estudiantes exactamente de la misma manera
  3. Reducir las exigencias para los estudiantes con dificultades
  4. Priorizar a los estudiantes con mejor desempeño

El CNEB define 'Equidad en la enseñanza' como la disposición a enseñar ofreciendo a los estudiantes las condiciones y oportunidades que cada uno necesita para lograr los mismos resultados.

21. El valor 'Confianza en la persona' del Enfoque inclusivo del CNEB consiste en la disposición a:

  1. Depositar expectativas en una persona, creyendo en su capacidad de superación y crecimiento por sobre cualquier circunstancia
  2. Confiar tareas solo a los estudiantes más responsables
  3. Delegar la enseñanza en los propios estudiantes
  4. Suponer que todos aprenderán al mismo ritmo

El CNEB define 'Confianza en la persona' como la disposición a depositar expectativas en una persona, creyendo sinceramente en su capacidad de superación y crecimiento por sobre cualquier circunstancia.

22. En el enfoque inclusivo del CNEB, la diversidad se entiende como:

  1. Una característica que enriquece las relaciones humanas y de la que cada persona puede aprender
  2. Un problema que dificulta la enseñanza y debe minimizarse
  3. Una condición que solo presentan los estudiantes con discapacidad
  4. Una excepción al funcionamiento normal del aula

El CNEB entiende la diversidad como una característica que enriquece las relaciones humanas y de la que cada persona puede aprender; se atiende a partir del reconocimiento y la valoración de la diferencia.

23. Una docente afirma sobre un estudiante con discapacidad: 'No le exijo mucho porque igual no va a poder; mejor lo dejo dibujar mientras los demás trabajan.' ¿Qué valor del enfoque inclusivo está vulnerando principalmente?

  1. Confianza en la persona
  2. Conciencia ambiental
  3. Justicia
  4. Libertad para el bienestar

El valor 'Confianza en la persona' implica depositar expectativas, creyendo en la capacidad de superación de la persona por sobre cualquier circunstancia. Asumir que 'no va a poder' vulnera este valor (bajas expectativas).

24. La Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es un modelo/servicio educativo dirigido principalmente a:

  1. Los pueblos indígenas u originarios, garantizando educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística
  2. Estudiantes de zonas urbanas con alto rendimiento
  3. Estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
  4. Docentes que requieren formación en lenguas extranjeras

La EIB es un modelo/servicio educativo dirigido a los pueblos indígenas u originarios, orientado a formar ciudadanos que participen en una sociedad democrática y plural, garantizando educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística.

25. En una IE EIB de una comunidad quechua, una madre pregunta a la docente en qué lenguas aprenderá su hija. Según el modelo de EIB, ¿qué debe responder la docente?

  1. Que desarrollará competencias comunicativas en la lengua originaria y en castellano
  2. Que aprenderá únicamente en castellano para asegurar su futuro
  3. Que aprenderá únicamente en la lengua originaria
  4. Que aprenderá en la lengua originaria y en inglés

La EIB desarrolla competencias comunicativas en la lengua originaria y en castellano, garantizando una educación con pertinencia cultural y lingüística.

26. ¿Cuál de las siguientes normas forma parte del sustento normativo de la EIB en el Perú?

  1. La Ley N.° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural
  2. La Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial
  3. La Ley N.° 30512, Ley de Institutos
  4. El DS N.° 004-2013-PCM

El sustento normativo de la EIB incluye la Constitución, la Ley N.° 28044, la Ley N.° 27818 (Ley para la Educación Bilingüe Intercultural), la Ley N.° 29735 (lenguas originarias) y el DS N.° 006-2016-MINEDU (Política Sectorial de EIB).

27. ¿Cuál es el órgano del MINEDU rector de la Educación Intercultural Bilingüe?

  1. La Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), dentro de la DIGEIBIRA
  2. La Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR)
  3. El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para las NEE (SAANEE)
  4. La Dirección de Educación Básica Especial (DEBE)

El órgano rector de la EIB es la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), dentro de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) del MINEDU.

28. El Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB) considera:

  1. Tres formas de atención pedagógica según los escenarios socioculturales y lingüísticos
  2. Una única forma de atención estándar para todo el país
  3. Cinco niveles de bilingüismo obligatorios
  4. Dos modalidades, una rural y una urbana, sin más distinciones

El MSEIB considera tres formas de atención pedagógica según los escenarios socioculturales y lingüísticos del país.

29. En una comunidad amazónica, los estudiantes tienen el awajún como lengua materna (L1) y aprenden el castellano como segunda lengua (L2). ¿Qué forma de atención de la EIB corresponde?

  1. EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico
  2. EIB de Revitalización Cultural y Lingüística
  3. EIB en Ámbitos Urbanos
  4. EIB de Castellanización progresiva

La EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico es para IE de comunidades donde los estudiantes tienen la lengua originaria como lengua materna (L1) y aprenden el castellano como segunda lengua (L2).

30. En una IE, los estudiantes ya no hablan la lengua originaria de sus padres y abuelos; el quechua suele ser su segunda lengua y la comunidad busca recuperarla. ¿Qué forma de atención de la EIB corresponde?

  1. EIB de Revitalización Cultural y Lingüística
  2. EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico
  3. EIB en Ámbitos Urbanos
  4. EIB de inmersión total en castellano

La EIB de Revitalización Cultural y Lingüística es para IE donde los estudiantes necesitan recuperar/revitalizar la lengua originaria de sus padres y abuelos (suele ser su L2).

31. Una IE de Lima atiende a estudiantes migrantes provenientes de diversos pueblos originarios, con distintos grados de bilingüismo. ¿Qué forma de atención de la EIB corresponde?

  1. EIB en Ámbitos Urbanos
  2. EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüística
  3. EIB de Revitalización Cultural y Lingüística
  4. EIB monolingüe castellana

La EIB en Ámbitos Urbanos es para IE que atienden a estudiantes migrantes de diversos pueblos, con distintos grados de bilingüismo.

32. Un especialista de UGEL explica a los directores que, según el MSEIB, las IE EIB se organizan en tres formas de atención según los escenarios socioculturales y lingüísticos. ¿Cuáles son esas tres formas?

  1. Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, Revitalización Cultural y Lingüística, y EIB en Ámbitos Urbanos
  2. Inicial, Primaria y Secundaria bilingüe
  3. Monolingüe, bilingüe y trilingüe
  4. Rural, urbana y periurbana

Las tres formas de atención de la EIB son: EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, EIB de Revitalización Cultural y Lingüística, y EIB en Ámbitos Urbanos.

33. En la EIB, el tratamiento de la lengua materna (L1) y la segunda lengua (L2) se planifica:

  1. Según el escenario lingüístico de los estudiantes, desarrollando el aprendizaje en y de ambas lenguas
  2. Priorizando siempre el castellano sobre la lengua originaria
  3. Enseñando ambas lenguas de forma idéntica en todos los contextos
  4. Postergando la lengua originaria hasta la secundaria

La EIB desarrolla el aprendizaje en y de ambas lenguas; el tratamiento de lenguas se planifica según el escenario lingüístico de los estudiantes.

34. Una UGEL convoca plazas para IE registradas como EIB. Un postulante consulta qué perfil exige el MINEDU para el docente de EIB. ¿Cuál es la respuesta correcta?

  1. Bilingüe (dominio de la lengua originaria y el castellano) e intercultural, comprometido con su comunidad
  2. Monolingüe castellano con formación en lengua extranjera
  3. Especialista únicamente en la lengua originaria
  4. Un agente externo a la comunidad, sin vínculos locales

El docente EIB debe ser bilingüe (dominio de la lengua originaria y el castellano) e intercultural, comprometido con el desarrollo de su comunidad.

35. El Registro Nacional de IIEE de EIB del MINEDU tiene como función:

  1. Caracterizar y registrar a las IE que requieren el servicio EIB según el pueblo originario y la lengua de los estudiantes
  2. Certificar a los docentes bilingües del país
  3. Asignar presupuesto a las universidades interculturales
  4. Evaluar el rendimiento de los estudiantes EIB

El MINEDU, mediante el Registro Nacional de IIEE de EIB, caracteriza y registra a las instituciones educativas que requieren el servicio EIB según el pueblo originario y la lengua de los estudiantes (escenarios lingüísticos).

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