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🎓 Convivencia escolar, tutoría y orientación educativa

Módulo 9. Convivencia escolar, tutoría y orientación educativa

La Tutoría y Orientación Educativa (TOE), regulada por la RVM N.° 212-2020-MINEDU, se define como el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo. Sus agentes son el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), las familias y los propios estudiantes. Promueve la formación integral y el bienestar del estudiante y una convivencia escolar democrática, inclusiva e intercultural.

La TOE atiende tres dimensiones o ámbitos de la vida del estudiante, relacionados entre sí: la dimensión personal (el estudiante se conoce a sí mismo, autorregula sus emociones y toma decisiones responsables), la dimensión social (interacción social apropiada y orientada al bien común) y la dimensión de los aprendizajes (gestión autónoma del propio aprendizaje).

La TOE se ejecuta mediante tres líneas de acción: la formativa (desarrolla las dimensiones a través de la planificación de la tutoría), la promocional (fortalece factores protectores mediante sensibilización: jornadas, ferias, talleres) y la preventiva (anticipa o reduce conductas de riesgo). La línea preventiva distingue tres niveles: prevención universal (todos los estudiantes), selectiva (subgrupos vulnerables, con diagnóstico previo) e indicada (estudiantes que ya presentan conductas de riesgo, con derivación a servicios especializados).

Las dos modalidades o estrategias centrales son la tutoría individual y la tutoría grupal. La tutoría individual es la atención personalizada del estudiante según sus necesidades o conflictos; permite al tutor detectar situaciones que ameriten atención o derivación, y se realiza en espacios accesibles a la vista de otras personas adultas. La tutoría grupal son espacios de interacción que parten del diagnóstico del grupo; se desarrolla en las dos horas semanales del horario, mediante proyectos y talleres de tutoría; emplea la evaluación formativa pero no está sujeta a calificación. Se complementan con los espacios de participación estudiantil (municipios escolares, COPAE, asambleas) y los espacios con las familias.

La convivencia escolar, normada por el DS N.° 004-2018-MINEDU, es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa: una construcción colectiva y cotidiana de responsabilidad compartida. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias y a una coexistencia pacífica. Su gestión se desarrolla en tres líneas: promoción, prevención y atención de la violencia, y su órgano responsable es el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

Las Normas de Convivencia son un instrumento que establece pautas de comportamiento y medidas correctivas; sustituyen al antiguo capítulo de "normas de disciplina" del Reglamento Interno. Se elaboran de forma participativa y consensuada —con participación obligatoria de los estudiantes—, se aprueban por resolución directoral y existen a nivel de institución educativa y de aula.

La atención de un caso de violencia sigue cuatro pasos: Acción, Derivación, Seguimiento y Cierre. Todo caso se anota en el Libro de Registro de Incidencias y se reporta en el portal SíseVe (www.siseve.pe), aplicación virtual cuya afiliación es obligatoria para las IE (la realiza el director) y cuya administración recae en el responsable de convivencia; la información es confidencial. No se registran en el SíseVe los casos cometidos por un familiar u otra persona ajena a la IE.

El marco legal de fondo es la Ley N.° 29719, que busca diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar el acoso escolar (bullying). Establece la designación de al menos un psicólogo por institución educativa (art. 3); encarga al CONEI elaborar el plan de sana convivencia y acordar sanciones (art. 4); obliga al docente a denunciar ante el CONEI, que investiga en dos días y resuelve en un máximo de siete días (art. 6); y dispone que el director informe mensualmente a la Defensoría del Pueblo (art. 7). Transversalmente, el bloque promueve el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales, vinculadas a la dimensión personal y a la competencia "Construye su identidad" del CNEB.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿cómo se define la convivencia escolar?

  1. El acompañamiento socioafectivo y cognitivo individual del estudiante
  2. Un servicio inherente al currículo de carácter formativo, promocional y preventivo
  3. Un instrumento de gestión que reemplaza al Proyecto Educativo Institucional
  4. El conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa; es una construcción colectiva y cotidiana cuya responsabilidad es compartida por todos y todas

El DS 004-2018 (num. 7.3) define la convivencia escolar como 'el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa... construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas'. [F2, H1/N10]

2. De acuerdo con el DS N.° 004-2018-MINEDU, la convivencia escolar democrática está determinada por:

  1. La designación obligatoria de un psicólogo en cada institución educativa
  2. La supervisión permanente del INDECOPI sobre la idoneidad del servicio educativo
  3. El respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los estudiantes
  4. La aplicación estricta de sanciones disciplinarias a quienes incumplen el reglamento

El DS 004-2018 (num. 7.3) señala que la convivencia escolar democrática 'está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes'. [F2, H2]

3. ¿Cuáles son las tres líneas de acción de la gestión de la convivencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?

  1. Formativa, promocional y preventiva
  2. Diagnóstico, sanción y erradicación
  3. Personal, social y de los aprendizajes
  4. Promoción, prevención y atención

El DS 004-2018 (num. 8.1 y 8.3) establece tres líneas de acción de la gestión de la convivencia: promoción de la convivencia, prevención de la violencia y atención de la violencia. No deben confundirse con las líneas de acción de la TOE (formativa, promocional, preventiva). [F2, H5/N2]

4. ¿Qué órgano es el responsable de la gestión de la convivencia escolar y lidera la elaboración de las Normas de Convivencia en la institución educativa?

  1. El Consejo Educativo Institucional (CONEI)
  2. La Defensoría del Pueblo
  3. El Comité de Tutoría y Orientación Educativa
  4. El responsable de convivencia designado por la UGEL

Según el DS 004-2018 (num. 8.2.2), el Comité de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar y lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia. [F2, H7/I3/N6]

5. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, la promoción de la convivencia escolar consiste principalmente en:

  1. La aplicación de medidas correctivas a los estudiantes agresores
  2. El reporte de casos de violencia en el portal SíseVe
  3. La derivación de víctimas a servicios externos especializados
  4. El fomento, fortalecimiento y reconocimiento de relaciones democráticas a nivel de toda la institución educativa, mediante el buen trato

El DS 004-2018 (num. 8.1) define la promoción de la convivencia escolar como 'el fomento, fortalecimiento y reconocimiento de relaciones democráticas a nivel de toda la institución educativa', basada en el buen trato; entre sus actividades está la elaboración concertada de las normas de convivencia. [F2, H6]

6. En una IE, el director propone elaborar las Normas de Convivencia de manera rápida redactándolas él mismo y publicándolas, sin convocar a estudiantes ni a otros actores. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, esta decisión es incorrecta porque:

  1. Las Normas de Convivencia solo pueden redactarlas los docentes de aula, no el director
  2. Las Normas de Convivencia se elaboran únicamente al finalizar el año escolar
  3. Las Normas de Convivencia deben ser aprobadas previamente por la Defensoría del Pueblo
  4. El proceso debe ser participativo y consensuado, liderado por el Comité de TOE, y de ninguna manera puede obviarse la participación de los estudiantes

El DS 004-2018 (num. 8.2.2 y Anexo 01) establece que el Comité de TOE lidera un proceso participativo y consensuado, y que 'de ninguna manera podrá ser obviada la participación de las y los estudiantes en la elaboración y validación del documento'. [F2, I3/I7]

7. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, las Normas de Convivencia de la IE son un instrumento que contribuye a la promoción de la convivencia escolar democrática a través de:

  1. La supervisión externa de INDECOPI
  2. La imposición de sanciones expulsivas a los estudiantes
  3. El establecimiento de pautas de comportamiento y medidas correctivas
  4. El registro obligatorio de incidencias en el SíseVe

El DS 004-2018 (Anexo 01) define las Normas de Convivencia como 'un instrumento que contribuye a la promoción de la convivencia escolar democrática, a través del establecimiento de pautas de comportamiento y medidas correctivas'. [F2, I1]

8. En el Reglamento Interno de la IE, el capítulo de 'Normas de Convivencia' reemplaza a:

  1. El Proyecto Educativo Institucional (PEI)
  2. El Libro de Registro de Incidencias
  3. El capítulo referente a las normas de disciplina
  4. El Plan Anual de Trabajo (PAT)

El DS 004-2018 (num. 8.2.1 y 8.2.2) señala que el Reglamento Interno incluye las Normas de Convivencia en un capítulo que 'reemplaza al capítulo referente a las normas de disciplina'. [F2, I2]

9. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿mediante qué acto se aprueban las Normas de Convivencia de la institución educativa?

  1. Mediante resolución directoral de la IE, previa consulta al CONEI, incorporándose al Reglamento Interno
  2. Mediante acuerdo de la Defensoría del Pueblo
  3. Mediante resolución de la UGEL
  4. Mediante oficio del responsable de convivencia

El DS 004-2018 (num. 8.2.2 / Anexo 01) establece que las Normas de Convivencia de la IE se aprueban mediante resolución directoral (previa consulta al CONEI) y se incorporan al Reglamento Interno. [F2, I4]

10. Al iniciar el año escolar, una tutora dedica las primeras sesiones a construir con sus estudiantes las Normas de Convivencia del aula. ¿Qué condición debe cumplirse según el DS N.° 004-2018-MINEDU?

  1. Deben ser aprobadas por la Defensoría del Pueblo
  2. Deben elaborarse sin la participación de los estudiantes para mayor objetividad
  3. Deben mantener coherencia con las Normas de Convivencia de la IE y revisarse al menos una vez por bimestre o trimestre
  4. Deben tener mayor jerarquía que las Normas de Convivencia de la IE

El DS 004-2018 (num. 8.2.3 / Anexo 01) indica que las Normas de Convivencia del aula deben mantener coherencia con las de la IE, revisarse al menos una vez por bimestre o trimestre y ser aprobadas por el director o subdirector del nivel. [F2, I6]

11. Según el art. 3 del Reglamento de la Ley N.° 29719 (DS N.° 010-2012-ED), las medidas correctivas se definen como toda acción que tiene por objeto:

  1. Registrar en el SíseVe la falta cometida por el estudiante
  2. Sancionar de forma ejemplar y expulsar al estudiante infractor
  3. Trasladar inmediatamente al estudiante a otra institución educativa
  4. Orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, según su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos

El art. 3 del DS 010-2012-ED (citado en el glosario del DS 004-2018) define la medida correctiva como 'toda acción que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos'. [F2, I8]

12. ¿Cuál es uno de los tres objetivos de la gestión de la convivencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?

  1. Eliminar la participación de los estudiantes en la toma de decisiones
  2. Centralizar todas las decisiones disciplinarias en la Defensoría del Pueblo
  3. Garantizar la calificación numérica de la conducta de los estudiantes
  4. Consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, libre de todo tipo de violencia

El DS 004-2018 (num. 7.3) plantea tres objetivos, entre ellos 'consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, libre de todo tipo de violencia'. [F2, H4]

13. Un docente afirma que 'la convivencia escolar es responsabilidad exclusiva del psicólogo de la IE'. A partir del DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿qué afirmación corrige adecuadamente esta idea?

  1. La convivencia escolar depende solo del cumplimiento de las medidas correctivas
  2. La convivencia escolar es responsabilidad únicamente del director de la IE
  3. La convivencia escolar es una construcción colectiva y cotidiana cuya responsabilidad es compartida por todos los integrantes de la comunidad educativa
  4. La convivencia escolar la gestiona exclusivamente la UGEL

El DS 004-2018 (num. 7.3) precisa que la convivencia escolar es 'una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas'; no recae en un solo actor. [F2, H1/H3]

14. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, una vida libre de violencia se entiende como:

  1. Un privilegio otorgado por el director de la IE
  2. Una meta deseable pero no exigible legalmente
  3. Un beneficio condicionado al buen comportamiento del estudiante
  4. Un derecho humano y una ventana de oportunidad para el ejercicio de otros derechos

El DS 004-2018 (num. 7.2) afirma que la vida libre de violencia 'es un derecho humano y una ventana de oportunidad para el ejercicio de otros derechos'. [F2, H8]

15. ¿Cuál de los siguientes es un enfoque transversal que guía la gestión de la convivencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?

  1. El enfoque de derechos
  2. El enfoque por competencias laborales
  3. El enfoque de evaluación censal
  4. El enfoque conductista de premios y castigos

El DS 004-2018 (num. 7.1) establece como enfoques transversales el de derechos, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, calidad educativa, intercultural, inclusivo y de ciclo de vida, complementados con el principio de equidad. [F2, H9]

16. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿quién está a cargo del diseño, implementación y evaluación de las acciones de prevención de la violencia en la IE?

  1. El INDECOPI
  2. El responsable de convivencia, con apoyo del coordinador de tutoría y los tutores
  3. La Defensoría del Pueblo
  4. Exclusivamente el director de la IE

El DS 004-2018 (num. 8.3.1) establece que el diseño, implementación y evaluación de la prevención de la violencia están a cargo del responsable de convivencia, con apoyo del coordinador de tutoría y los tutores. [F2, J1]

17. ¿Cuáles son los cuatro pasos del proceso de atención y seguimiento de un caso de violencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?

  1. Promoción, Prevención, Atención y Sanción
  2. Detección, Expulsión, Registro y Archivo
  3. Diagnóstico, Denuncia, Sanción y Erradicación
  4. Acción, Derivación, Seguimiento y Cierre

El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece que el proceso de atención y seguimiento se realiza en cuatro pasos: Acción, Derivación, Seguimiento y Cierre. [F2, J2/N5]

18. En una IE se detecta un caso de violencia entre estudiantes que requiere apoyo de un servicio externo especializado. La IE se comunica con un Centro Emergencia Mujer y traslada a la víctima para su atención. ¿A qué paso del proceso de atención corresponde esta acción?

  1. Acción
  2. Cierre
  3. Derivación
  4. Seguimiento

Según el DS 004-2018 (num. 8.3.2), la 'derivación' es la comunicación con un servicio externo especializado o el traslado de la víctima y/o agresor. [F2, J2]

19. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, el SíseVe (www.siseve.pe) es:

  1. Una plataforma de matrícula escolar
  2. Un sistema de calificación de la conducta de los estudiantes
  3. Un registro físico que reemplaza al Libro de Registro de Incidencias
  4. Una aplicación virtual mediante la cual las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia escolar de forma colaborativa e interconectada

El DS 004-2018 (num. 8.3.4 / glosario) define el SíseVe como 'una aplicación virtual a través de la cual las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado'. [F2, J6]

20. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento debe ser:

  1. Anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe
  2. Reportado únicamente en el portal SíseVe
  3. Anotado solamente en el cuaderno del tutor
  4. Comunicado exclusivamente a los padres de familia

El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece el registro doble: 'Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe'. [F2, J4/N7]

21. Un docente toma conocimiento de un caso de violencia ejercida contra un estudiante por un familiar (no perteneciente a la IE). Respecto del registro en el SíseVe, según el DS N.° 004-2018-MINEDU corresponde:

  1. No registrar el caso en el SíseVe, pues no se registran los casos de violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona ajena a la IE
  2. Registrar el caso solo si los padres lo autorizan por escrito
  3. Registrar el caso en el SíseVe únicamente al cierre del año escolar
  4. Registrar obligatoriamente el caso en el SíseVe como cualquier otro

El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece la excepción: 'No se registran en el SíseVe los casos de violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa'. [F2, J5]

22. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿quién puede realizar reportes en el portal SíseVe?

  1. Cualquier persona que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento de un hecho de violencia, previa afiliación al portal
  2. Exclusivamente los padres de familia de la víctima
  3. Solo el responsable de convivencia
  4. Únicamente el director de la IE

El DS 004-2018 (num. 8.3.4) señala que 'los reportes en el portal SíseVe pueden ser realizados por cualquier persona que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento de un hecho de violencia... previa afiliación al portal'. [F2, J7]

23. Sobre la afiliación al portal SíseVe en una institución educativa pública, el DS N.° 004-2018-MINEDU establece que:

  1. Es voluntaria y la realiza cualquier docente
  2. Es opcional y la realiza el CONEI
  3. Es obligatoria y la realiza la Defensoría del Pueblo
  4. Es obligatoria y la realiza el director o directora; la administración del SíseVe en la IE está a cargo del responsable de convivencia

El DS 004-2018 (num. 8.3.4) precisa que para DRE, UGEL e IE públicas y privadas la afiliación al SíseVe es obligatoria y la realiza el director o directora; la administración del SíseVe en la IE está a cargo del responsable de convivencia. [F2, J8/N8]

24. Respecto de la confidencialidad del SíseVe, según el DS N.° 004-2018-MINEDU:

  1. La identidad del reportante es comunicada al agresor para garantizar el debido proceso
  2. La información solo es confidencial durante el primer año del reporte
  3. La información del portal es confidencial; la identidad del reportante solo puede ser conocida, bajo responsabilidad, por los especialistas del Minedu a cargo de la administración del portal
  4. La información es pública y cualquier persona puede consultar la identidad del reportante

El DS 004-2018 (num. 8.3.4) establece que 'la información contenida en el portal SíseVe es confidencial' y que la identidad del reportante solo puede ser conocida, bajo responsabilidad, por los especialistas del Minedu a cargo del portal. [F2, J9]

25. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, sobre el Libro de Registro de Incidencias:

  1. Su contenido es público y se difunde a toda la comunidad
  2. Toda IE pública y privada cuenta con uno, su contenido es confidencial y forma parte del acervo documentario; el director es responsable de mantenerlo actualizado
  3. Solo las IE públicas están obligadas a contar con él
  4. Lo administra exclusivamente la Defensoría del Pueblo

El DS 004-2018 (num. 8.3.3) indica que toda IE pública y privada cuenta con un Libro de Registro de Incidencias, su contenido es confidencial y forma parte del acervo documentario; el director es responsable de mantenerlo actualizado (puede delegar al responsable de convivencia) y concuerda con el art. 11 de la Ley 29719. [F2, J11]

26. En una IE, un trabajador del personal ejerce violencia contra un estudiante. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿qué debe hacer el director?

  1. Resolver el caso internamente sin comunicarlo a ninguna instancia
  2. Registrar únicamente el caso en el cuaderno de la tutora
  3. Comunicar el hecho a la UGEL y a la autoridad competente (PNP, Ministerio Público)
  4. Esperar a que los padres del estudiante presenten la denuncia

El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece que si la violencia es realizada por personal de la IE, el director comunica a la UGEL y a la autoridad competente (PNP, Ministerio Público). [F2, J12]

27. Un docente detecta que un estudiante sufre violencia por parte de un familiar e informa al director, pero este omite denunciar. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU (art. 15 del DS N.° 009-2016-MIMP), ¿qué corresponde?

  1. El caso debe archivarse por tratarse de un asunto familiar
  2. El docente debe esperar el siguiente año escolar
  3. El docente debe abstenerse, pues la responsabilidad recae solo en el director
  4. El personal que detectó el caso debe realizar la denuncia

El DS 004-2018 (num. 8.3.2) señala que si la violencia la comete un familiar u otra persona ajena, el personal informa al director para que denuncie; si el director omite, el personal que detectó debe denunciar (art. 15 del DS 009-2016-MIMP). [F2, J12]

28. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿cuáles son servicios de apoyo externos a los que el director brinda facilidades para la atención de la violencia?

  1. INDECOPI, SUNEDU y la Contraloría
  2. La UGEL, la DRE y el Minedu únicamente
  3. El Centro Emergencia Mujer (CEM), el Servicio de Atención Urgente (SAU) y la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)
  4. La SUNAT, la PNP y el CONEI

El DS 004-2018 (num. 8.3.2) indica que el director brinda facilidades al Centro Emergencia Mujer (CEM), al Servicio de Atención Urgente (SAU) y a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). [F2, J13]

29. Según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU, la violencia psicológica es:

  1. El trato desigual o exclusión por características innatas de la persona
  2. Todo acto que causa daño a la integridad corporal o a la salud
  3. Toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones (ridiculizar, aislar, insultar, amenazar, etc.)
  4. Todo acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente

El glosario del DS 004-2018 define la violencia psicológica como 'toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones' (ridiculizar, aislar, insultar, menospreciar, amenazar, etc.). [F2, K4]

30. Un grupo de estudiantes excluye y descalifica reiteradamente a una compañera por su lengua materna originaria. Según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU, este trato desigual por características de la persona se denomina:

  1. Discriminación
  2. Revictimización
  3. Protección integral
  4. Prevención indicada

El glosario del DS 004-2018 define la discriminación como el 'trato desigual, distinción, exclusión, restricción o descalificación de una persona o grupo de personas por sus características innatas o por su posición asumida voluntariamente'; está prohibida (art. 2 inc. 2 de la Constitución) y tipificada como delito (art. 323 del Código Penal). [F2, K6]

31. Cuando, al atender un caso, las acciones u omisiones de las entidades incrementan el daño que sufre la víctima, según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU se está ante:

  1. Convivencia democrática
  2. Revictimización
  3. Prevención universal
  4. Protección integral

El glosario del DS 004-2018 define la revictimización como 'acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la víctima, como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación frente a la violencia'. [F2, K7]

32. Según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU, la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar es aquella que:

  1. Ocurre dentro de la IE, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la IE y el hogar, y en la que los involucrados pertenecen a una IE
  2. Solo involucra al personal directivo de la IE
  3. Solo se produce a través de Internet
  4. Ocurre únicamente fuera de la institución educativa

El glosario del DS 004-2018 define la violencia contra NNA en el entorno escolar como el acto violento que ocurre dentro de la IE, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la IE y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una IE. [F2, K2]

33. Según el art. 3 de la Ley N.° 29719, ¿qué se declara de necesidad en cada institución educativa?

  1. La creación de una comisaría escolar
  2. La instalación de un sistema de videovigilancia obligatorio
  3. La designación de, por lo menos, un profesional de Psicología encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre alumnos
  4. La presencia permanente de un fiscal del Ministerio Público

El art. 3 de la Ley 29719 declara de necesidad 'la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos', de implementación progresiva. [F3, L3]

34. Un docente detecta un caso de hostigamiento entre estudiantes y lo denuncia ante el CONEI. Según el art. 6 de la Ley N.° 29719, ¿en qué plazo se reúne el CONEI para investigar y en cuál resuelve?

  1. Se reúne dentro de los siete días y resuelve en treinta días
  2. Se reúne dentro de las veinticuatro horas y resuelve en cuarenta y ocho horas
  3. Se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar y resuelve en un plazo máximo de siete días
  4. Se reúne al finalizar el bimestre y resuelve en el siguiente año escolar

El art. 6 de la Ley 29719 dispone que el CONEI se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar y resuelve en un plazo máximo de siete días; los docentes deben detectar, atender y denunciar de inmediato los hechos de violencia. [F3, L6]

35. Según el art. 7 de la Ley N.° 29719, una obligación del director es informar sobre los casos de violencia y acoso entre estudiantes:

  1. Diariamente al INDECOPI
  2. Anualmente al Ministerio Público
  3. Semanalmente a la SUNEDU
  4. Mensualmente a la Defensoría del Pueblo

El art. 7 de la Ley 29719 establece que el director debe 'informar mensualmente a la Defensoría del Pueblo' sobre los casos de violencia y acoso entre estudiantes, además de orientar al CONEI e informar a los padres. [F3, L7/N7]

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