La Tutoría y Orientación Educativa (TOE), regulada por la RVM N.° 212-2020-MINEDU, se define como el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo. Sus agentes son el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), las familias y los propios estudiantes. Promueve la formación integral y el bienestar del estudiante y una convivencia escolar democrática, inclusiva e intercultural.
La TOE atiende tres dimensiones o ámbitos de la vida del estudiante, relacionados entre sí: la dimensión personal (el estudiante se conoce a sí mismo, autorregula sus emociones y toma decisiones responsables), la dimensión social (interacción social apropiada y orientada al bien común) y la dimensión de los aprendizajes (gestión autónoma del propio aprendizaje).
La TOE se ejecuta mediante tres líneas de acción: la formativa (desarrolla las dimensiones a través de la planificación de la tutoría), la promocional (fortalece factores protectores mediante sensibilización: jornadas, ferias, talleres) y la preventiva (anticipa o reduce conductas de riesgo). La línea preventiva distingue tres niveles: prevención universal (todos los estudiantes), selectiva (subgrupos vulnerables, con diagnóstico previo) e indicada (estudiantes que ya presentan conductas de riesgo, con derivación a servicios especializados).
Las dos modalidades o estrategias centrales son la tutoría individual y la tutoría grupal. La tutoría individual es la atención personalizada del estudiante según sus necesidades o conflictos; permite al tutor detectar situaciones que ameriten atención o derivación, y se realiza en espacios accesibles a la vista de otras personas adultas. La tutoría grupal son espacios de interacción que parten del diagnóstico del grupo; se desarrolla en las dos horas semanales del horario, mediante proyectos y talleres de tutoría; emplea la evaluación formativa pero no está sujeta a calificación. Se complementan con los espacios de participación estudiantil (municipios escolares, COPAE, asambleas) y los espacios con las familias.
La convivencia escolar, normada por el DS N.° 004-2018-MINEDU, es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa: una construcción colectiva y cotidiana de responsabilidad compartida. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias y a una coexistencia pacífica. Su gestión se desarrolla en tres líneas: promoción, prevención y atención de la violencia, y su órgano responsable es el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.
Las Normas de Convivencia son un instrumento que establece pautas de comportamiento y medidas correctivas; sustituyen al antiguo capítulo de "normas de disciplina" del Reglamento Interno. Se elaboran de forma participativa y consensuada —con participación obligatoria de los estudiantes—, se aprueban por resolución directoral y existen a nivel de institución educativa y de aula.
La atención de un caso de violencia sigue cuatro pasos: Acción, Derivación, Seguimiento y Cierre. Todo caso se anota en el Libro de Registro de Incidencias y se reporta en el portal SíseVe (www.siseve.pe), aplicación virtual cuya afiliación es obligatoria para las IE (la realiza el director) y cuya administración recae en el responsable de convivencia; la información es confidencial. No se registran en el SíseVe los casos cometidos por un familiar u otra persona ajena a la IE.
El marco legal de fondo es la Ley N.° 29719, que busca diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar el acoso escolar (bullying). Establece la designación de al menos un psicólogo por institución educativa (art. 3); encarga al CONEI elaborar el plan de sana convivencia y acordar sanciones (art. 4); obliga al docente a denunciar ante el CONEI, que investiga en dos días y resuelve en un máximo de siete días (art. 6); y dispone que el director informe mensualmente a la Defensoría del Pueblo (art. 7). Transversalmente, el bloque promueve el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales, vinculadas a la dimensión personal y a la competencia "Construye su identidad" del CNEB.
1. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿cómo se define la convivencia escolar?
El DS 004-2018 (num. 7.3) define la convivencia escolar como 'el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa... construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas'. [F2, H1/N10]
2. De acuerdo con el DS N.° 004-2018-MINEDU, la convivencia escolar democrática está determinada por:
El DS 004-2018 (num. 7.3) señala que la convivencia escolar democrática 'está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes'. [F2, H2]
3. ¿Cuáles son las tres líneas de acción de la gestión de la convivencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?
El DS 004-2018 (num. 8.1 y 8.3) establece tres líneas de acción de la gestión de la convivencia: promoción de la convivencia, prevención de la violencia y atención de la violencia. No deben confundirse con las líneas de acción de la TOE (formativa, promocional, preventiva). [F2, H5/N2]
4. ¿Qué órgano es el responsable de la gestión de la convivencia escolar y lidera la elaboración de las Normas de Convivencia en la institución educativa?
Según el DS 004-2018 (num. 8.2.2), el Comité de Tutoría y Orientación Educativa es el órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar y lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia. [F2, H7/I3/N6]
5. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, la promoción de la convivencia escolar consiste principalmente en:
El DS 004-2018 (num. 8.1) define la promoción de la convivencia escolar como 'el fomento, fortalecimiento y reconocimiento de relaciones democráticas a nivel de toda la institución educativa', basada en el buen trato; entre sus actividades está la elaboración concertada de las normas de convivencia. [F2, H6]
6. En una IE, el director propone elaborar las Normas de Convivencia de manera rápida redactándolas él mismo y publicándolas, sin convocar a estudiantes ni a otros actores. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, esta decisión es incorrecta porque:
El DS 004-2018 (num. 8.2.2 y Anexo 01) establece que el Comité de TOE lidera un proceso participativo y consensuado, y que 'de ninguna manera podrá ser obviada la participación de las y los estudiantes en la elaboración y validación del documento'. [F2, I3/I7]
7. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, las Normas de Convivencia de la IE son un instrumento que contribuye a la promoción de la convivencia escolar democrática a través de:
El DS 004-2018 (Anexo 01) define las Normas de Convivencia como 'un instrumento que contribuye a la promoción de la convivencia escolar democrática, a través del establecimiento de pautas de comportamiento y medidas correctivas'. [F2, I1]
8. En el Reglamento Interno de la IE, el capítulo de 'Normas de Convivencia' reemplaza a:
El DS 004-2018 (num. 8.2.1 y 8.2.2) señala que el Reglamento Interno incluye las Normas de Convivencia en un capítulo que 'reemplaza al capítulo referente a las normas de disciplina'. [F2, I2]
9. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿mediante qué acto se aprueban las Normas de Convivencia de la institución educativa?
El DS 004-2018 (num. 8.2.2 / Anexo 01) establece que las Normas de Convivencia de la IE se aprueban mediante resolución directoral (previa consulta al CONEI) y se incorporan al Reglamento Interno. [F2, I4]
10. Al iniciar el año escolar, una tutora dedica las primeras sesiones a construir con sus estudiantes las Normas de Convivencia del aula. ¿Qué condición debe cumplirse según el DS N.° 004-2018-MINEDU?
El DS 004-2018 (num. 8.2.3 / Anexo 01) indica que las Normas de Convivencia del aula deben mantener coherencia con las de la IE, revisarse al menos una vez por bimestre o trimestre y ser aprobadas por el director o subdirector del nivel. [F2, I6]
11. Según el art. 3 del Reglamento de la Ley N.° 29719 (DS N.° 010-2012-ED), las medidas correctivas se definen como toda acción que tiene por objeto:
El art. 3 del DS 010-2012-ED (citado en el glosario del DS 004-2018) define la medida correctiva como 'toda acción que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos'. [F2, I8]
12. ¿Cuál es uno de los tres objetivos de la gestión de la convivencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?
El DS 004-2018 (num. 7.3) plantea tres objetivos, entre ellos 'consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, libre de todo tipo de violencia'. [F2, H4]
13. Un docente afirma que 'la convivencia escolar es responsabilidad exclusiva del psicólogo de la IE'. A partir del DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿qué afirmación corrige adecuadamente esta idea?
El DS 004-2018 (num. 7.3) precisa que la convivencia escolar es 'una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas'; no recae en un solo actor. [F2, H1/H3]
14. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, una vida libre de violencia se entiende como:
El DS 004-2018 (num. 7.2) afirma que la vida libre de violencia 'es un derecho humano y una ventana de oportunidad para el ejercicio de otros derechos'. [F2, H8]
15. ¿Cuál de los siguientes es un enfoque transversal que guía la gestión de la convivencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?
El DS 004-2018 (num. 7.1) establece como enfoques transversales el de derechos, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, calidad educativa, intercultural, inclusivo y de ciclo de vida, complementados con el principio de equidad. [F2, H9]
16. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿quién está a cargo del diseño, implementación y evaluación de las acciones de prevención de la violencia en la IE?
El DS 004-2018 (num. 8.3.1) establece que el diseño, implementación y evaluación de la prevención de la violencia están a cargo del responsable de convivencia, con apoyo del coordinador de tutoría y los tutores. [F2, J1]
17. ¿Cuáles son los cuatro pasos del proceso de atención y seguimiento de un caso de violencia escolar según el DS N.° 004-2018-MINEDU?
El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece que el proceso de atención y seguimiento se realiza en cuatro pasos: Acción, Derivación, Seguimiento y Cierre. [F2, J2/N5]
18. En una IE se detecta un caso de violencia entre estudiantes que requiere apoyo de un servicio externo especializado. La IE se comunica con un Centro Emergencia Mujer y traslada a la víctima para su atención. ¿A qué paso del proceso de atención corresponde esta acción?
Según el DS 004-2018 (num. 8.3.2), la 'derivación' es la comunicación con un servicio externo especializado o el traslado de la víctima y/o agresor. [F2, J2]
19. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, el SíseVe (www.siseve.pe) es:
El DS 004-2018 (num. 8.3.4 / glosario) define el SíseVe como 'una aplicación virtual a través de la cual las instancias de gestión educativa descentralizada brindan seguimiento a los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar mediante un trabajo colaborativo e interconectado'. [F2, J6]
20. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento debe ser:
El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece el registro doble: 'Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento es anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe'. [F2, J4/N7]
21. Un docente toma conocimiento de un caso de violencia ejercida contra un estudiante por un familiar (no perteneciente a la IE). Respecto del registro en el SíseVe, según el DS N.° 004-2018-MINEDU corresponde:
El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece la excepción: 'No se registran en el SíseVe los casos de violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona que no pertenezca a una institución educativa'. [F2, J5]
22. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿quién puede realizar reportes en el portal SíseVe?
El DS 004-2018 (num. 8.3.4) señala que 'los reportes en el portal SíseVe pueden ser realizados por cualquier persona que haya sido víctima, testigo o tenga conocimiento de un hecho de violencia... previa afiliación al portal'. [F2, J7]
23. Sobre la afiliación al portal SíseVe en una institución educativa pública, el DS N.° 004-2018-MINEDU establece que:
El DS 004-2018 (num. 8.3.4) precisa que para DRE, UGEL e IE públicas y privadas la afiliación al SíseVe es obligatoria y la realiza el director o directora; la administración del SíseVe en la IE está a cargo del responsable de convivencia. [F2, J8/N8]
24. Respecto de la confidencialidad del SíseVe, según el DS N.° 004-2018-MINEDU:
El DS 004-2018 (num. 8.3.4) establece que 'la información contenida en el portal SíseVe es confidencial' y que la identidad del reportante solo puede ser conocida, bajo responsabilidad, por los especialistas del Minedu a cargo del portal. [F2, J9]
25. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, sobre el Libro de Registro de Incidencias:
El DS 004-2018 (num. 8.3.3) indica que toda IE pública y privada cuenta con un Libro de Registro de Incidencias, su contenido es confidencial y forma parte del acervo documentario; el director es responsable de mantenerlo actualizado (puede delegar al responsable de convivencia) y concuerda con el art. 11 de la Ley 29719. [F2, J11]
26. En una IE, un trabajador del personal ejerce violencia contra un estudiante. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿qué debe hacer el director?
El DS 004-2018 (num. 8.3.2) establece que si la violencia es realizada por personal de la IE, el director comunica a la UGEL y a la autoridad competente (PNP, Ministerio Público). [F2, J12]
27. Un docente detecta que un estudiante sufre violencia por parte de un familiar e informa al director, pero este omite denunciar. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU (art. 15 del DS N.° 009-2016-MIMP), ¿qué corresponde?
El DS 004-2018 (num. 8.3.2) señala que si la violencia la comete un familiar u otra persona ajena, el personal informa al director para que denuncie; si el director omite, el personal que detectó debe denunciar (art. 15 del DS 009-2016-MIMP). [F2, J12]
28. Según el DS N.° 004-2018-MINEDU, ¿cuáles son servicios de apoyo externos a los que el director brinda facilidades para la atención de la violencia?
El DS 004-2018 (num. 8.3.2) indica que el director brinda facilidades al Centro Emergencia Mujer (CEM), al Servicio de Atención Urgente (SAU) y a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA). [F2, J13]
29. Según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU, la violencia psicológica es:
El glosario del DS 004-2018 define la violencia psicológica como 'toda acción u omisión que cause o pueda causar daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones' (ridiculizar, aislar, insultar, menospreciar, amenazar, etc.). [F2, K4]
30. Un grupo de estudiantes excluye y descalifica reiteradamente a una compañera por su lengua materna originaria. Según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU, este trato desigual por características de la persona se denomina:
El glosario del DS 004-2018 define la discriminación como el 'trato desigual, distinción, exclusión, restricción o descalificación de una persona o grupo de personas por sus características innatas o por su posición asumida voluntariamente'; está prohibida (art. 2 inc. 2 de la Constitución) y tipificada como delito (art. 323 del Código Penal). [F2, K6]
31. Cuando, al atender un caso, las acciones u omisiones de las entidades incrementan el daño que sufre la víctima, según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU se está ante:
El glosario del DS 004-2018 define la revictimización como 'acciones u omisiones que incrementan el daño sufrido por la víctima, como consecuencia de su contacto con las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación frente a la violencia'. [F2, K7]
32. Según el glosario del DS N.° 004-2018-MINEDU, la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar es aquella que:
El glosario del DS 004-2018 define la violencia contra NNA en el entorno escolar como el acto violento que ocurre dentro de la IE, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la IE y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una IE. [F2, K2]
33. Según el art. 3 de la Ley N.° 29719, ¿qué se declara de necesidad en cada institución educativa?
El art. 3 de la Ley 29719 declara de necesidad 'la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos', de implementación progresiva. [F3, L3]
34. Un docente detecta un caso de hostigamiento entre estudiantes y lo denuncia ante el CONEI. Según el art. 6 de la Ley N.° 29719, ¿en qué plazo se reúne el CONEI para investigar y en cuál resuelve?
El art. 6 de la Ley 29719 dispone que el CONEI se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar y resuelve en un plazo máximo de siete días; los docentes deben detectar, atender y denunciar de inmediato los hechos de violencia. [F3, L6]
35. Según el art. 7 de la Ley N.° 29719, una obligación del director es informar sobre los casos de violencia y acoso entre estudiantes:
El art. 7 de la Ley 29719 establece que el director debe 'informar mensualmente a la Defensoría del Pueblo' sobre los casos de violencia y acoso entre estudiantes, además de orientar al CONEI e informar a los padres. [F3, L7/N7]